jueves, 3 de marzo de 2011

La justicia europea ve desproporcionado que una empresa de lujo prohíba vender sus productos en Internet

BRUSELAS.- El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Ján Máz, ha dictaminado hoy que la negativa absoluta de una empresa de productos de lujo a permitir que sus distribuidores vendan sus productos por Internet es desproporcionada. No obstante, ha precisado que esta prohibición podría acogerse a una exención individual a las normas de competencia de la UE si cumple una serie de requisitos.

   La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, aunque los jueces siguen sus recomendaciones en un 80% de los casos. Ahora empiezan a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en un momento posterior.
   El dictamen se refiere al caso del fabricante francés de productos cosméticos Pierre Fabre Dermo-Cosmétique (PFDC), propietario de marcas como Avène o Klorane. Sus contratos de distribución prohíben todas las formas de venta a través de Internet. En octubre de 2008, la autoridad francesa de competencia dictaminó que esta cláusula restringía la competencia y no podía beneficiarse de una exención a las normas de la UE en esta materia. PFDC recurrió al Tribunal de Apelación de París, que ha preguntado sobre el caso al Tribunal de Luxemburgo.
   En sus conclusiones de este jueves, el abogado general concluye en primer lugar que una prohibición general y absoluta de venta a través de Internet en el marco de una red de distribución selectiva tiene por objeto restringir la competencia.
   Asimismo, recuerda que, en el pasado, el Tribunal de Justicia ha declarado que los acuerdos de distribución selectiva "pueden estar justificados para preservar el aura y la imagen de los productos de que se trata". No obstante, en su opinión, d"ado que un fabricante puede imponer requisitos adecuados, razonables y no discriminatorios relativos a las ventas por Internet, una prohibición general y absoluta de las ventas por Internet es proporcionada sólo en circunstancias muy excepcionales".
   A su juicio, tal prohibición de las ventas por Internet restringe tanto las ventas activas como las pasivas al impedir el uso de un medio moderno de comunicación y comercialización. Por tanto, "constituye una restricción especialmente grave, en el sentido del reglamento sobre la exención por categorías de los acuerdos verticales, y no puede acogerse a la exención prevista en dicho reglamento".
   Por último, señala que una restricción de este tipo podría ser legal si cumple cuatro requisitos acumulativos.: en primer lugar, que el acuerdo contribuya a mejorar la producción o la distribución de los productos de que se trate o a fomentar el progreso técnico o económico; en segundo lugar, que se reserve a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante; en tercer lugar, que no imponga a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables, y, en cuarto lugar, que no les ofrezca la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
   Corresponde al tribunal parisino determinar si estas condiciones se cumplen en este caso.

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